Implantación de una ICT

Procedimiento a seguir para implantar una ICT en un edificio:
  1. Encargar la redacción de un proyecto técnico a un ingeniero o ingeniero técnico competente en materia de telecomunicaciones que, en sintonía con el proyecto arquitectónico, prevea las características de la ICT de acuerdo con la normativa vigente y con las necesidades de cada caso (Artículo 3.1 del Real Decreto-ley 1/1998). El contenido y estructura del proyecto técnico de la ICT deberá ajustarse a lo dispuesto en el Anexo I de la Orden de 26 de octubre de 1999.
     
  2. Cualquier Infraestructura Común de Telecomunicaciones debe cumplir, al menos, las siguientes funciones (Artículo 2.1 del Real Decreto 279/1999):
     
    1. La captación y adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión terrenales y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales y la distribución de las señales de radiodifusión sonora y televisión por satélite hasta los citados puntos de conexión. Las características técnicas mínimas que ha de reunir esta instalación se encuentran recogidas en el Anexo I del Real Decreto 279/1999.
       
    2. Proporcionar el acceso al servicio de telefonía disponible al público y al servicio de telecomunicaciones por cable, mediante la infraestructura necesaria que permita la conexión de las distintas viviendas o locales a las redes de los operadores habilitados. Las características técnicas mínimas que han de reunir estas instalaciones se encuentran recogidas en los Anexos II y III del Real Decreto 279/1999.
       
    Las características técnicas mínimas que deben reunir los elementos constructivos que sirven de soporte para efectuar las instalaciones reseñadas se encuentran recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 279/1999.
     
  3. El proyecto técnico junto con el arquitectónico deberán presentarse para obtener la licencia de construcción (Artículo 2.2 de la Orden de 26 de octubre de 1999). Asimismo, una copia del proyecto técnico deberá presentarse en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente.
     
  4. El propietario hará entrega de una copia del proyecto técnico al director de obra o al instalador de telecomunicaciones seleccionado para ejecutar la infraestructura común de telecomunicación proyectada. El instalador seleccionado deberá estar inscrito en el Registro de Instaladores de Telecomunicación de la Secretaría General de Comunicaciones.
     
  5. Finalizados los trabajos de ejecución del proyecto técnico, el encargado de la ejecución hará entrega a la propiedad del inmueble y presentará en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones que corresponda, un Boletín de Instalación (Anexo III de la Orden de 26 de octubre de 1999) expedido por el instalador de telecomunicación que haya realizado la instalación, como garantía de que ésta se ajusta al proyecto técnico. Dicho Boletín acompañará a un Certificado (Anexo II de la Orden de 26 de octubre de 1999) expedido por el ingeniero o ingeniero técnico competente en materia de telecomunicaciones que haya dirigido la ejecución del proyecto, visado por el Colegio profesional correspondiente, al menos cuando en éste se contemple la realización de infraestructuras comunes de telecomunicación en inmuebles de pisos de más de 20 viviendas, o que en las mismas se contemple la presencia de elementos activos en la red de distribución (Artículo 3.2 de la Orden de 26 de octubre de 1999).
     
  6. El Boletín y, en su caso, el Certificado, deberán acompañarse del protocolo de pruebas realizado para comprobar la correcta ejecución de la instalación (Anexo IV de la Orden de 26 de octubre de 1999).
     
  7. Cuando, a petición de los constructores o promotores, para obtener la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, se solicite de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones la acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, dichas Jefaturas expedirán una certificación en la que se haga constar la presentación del correspondiente proyecto técnico que ampara la infraestructura común de telecomunicaciones y del boletín de instalación y, en su caso, del certificado, como prueba de que ésta se ajusta al proyecto técnico. (Artículo 3.5 de la Orden de 26 de octubre de 1999).
     
  8. En los casos de inmuebles de nueva construcción, el citado boletín y en su caso el certificado, según proceda, será presentado junto con el certificado de fin de obra relativo a la edificación en el Ayuntamiento correspondiente, para obtener la licencia de primera ocupación (Artículo 3.4 de la Orden de 26 de octubre de 1999).
     
  9. Las instalaciones que conformen la ICT deberán tener un plazo de garantía mínimo de un año (Artículo 6.6 de la Orden de 26 de octubre de 1999).

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