Implantación de una ICT
Procedimiento a seguir para implantar una ICT en un edificio:
- Encargar la redacción de un proyecto técnico a un
ingeniero o ingeniero técnico competente en materia de telecomunicaciones
que, en sintonía con el proyecto arquitectónico, prevea las características
de la ICT de acuerdo con la normativa vigente y con las necesidades de cada
caso (Artículo 3.1 del Real Decreto-ley 1/1998). El contenido y estructura
del proyecto técnico de la ICT deberá ajustarse a lo dispuesto en el Anexo
I de la Orden de 26 de octubre de 1999.
- Cualquier Infraestructura Común de Telecomunicaciones
debe cumplir, al menos, las siguientes funciones (Artículo 2.1 del Real
Decreto 279/1999):
- La captación y adaptación de las señales
de radiodifusión sonora y televisión terrenales y su distribución
hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales
y la distribución de las señales de radiodifusión sonora y televisión
por satélite hasta los citados puntos de conexión. Las características
técnicas mínimas que ha de reunir esta instalación se encuentran
recogidas en el Anexo I del Real Decreto 279/1999.
- Proporcionar el acceso al servicio de telefonía
disponible al público y al servicio de telecomunicaciones por cable,
mediante la infraestructura necesaria que permita la conexión de las
distintas viviendas o locales a las redes de los operadores habilitados.
Las características técnicas mínimas que han de reunir estas
instalaciones se encuentran recogidas en los Anexos II y III del Real
Decreto 279/1999.
- Las características técnicas mínimas que deben
reunir los elementos constructivos que sirven de soporte para efectuar
las instalaciones reseñadas se encuentran recogidas en el Anexo IV del
Real Decreto 279/1999.
- El proyecto técnico junto con el arquitectónico deberán
presentarse para obtener la licencia de construcción (Artículo 2.2 de la
Orden de 26 de octubre de 1999). Asimismo, una copia del proyecto técnico
deberá presentarse en la Jefatura Provincial de Inspección de
Telecomunicaciones correspondiente.
- El propietario hará entrega de una copia del proyecto
técnico al director de obra o al instalador de telecomunicaciones
seleccionado para ejecutar la infraestructura común de telecomunicación
proyectada. El instalador seleccionado deberá estar inscrito en el Registro
de Instaladores de Telecomunicación de la Secretaría General de
Comunicaciones.
- Finalizados los trabajos de ejecución del proyecto técnico,
el encargado de la ejecución hará entrega a la propiedad del inmueble y
presentará en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones
que corresponda, un Boletín de Instalación (Anexo III de la Orden de 26 de
octubre de 1999) expedido por el instalador de telecomunicación que haya
realizado la instalación, como garantía de que ésta se ajusta al proyecto
técnico. Dicho Boletín acompañará a un Certificado (Anexo II de la Orden
de 26 de octubre de 1999) expedido por el ingeniero o ingeniero técnico
competente en materia de telecomunicaciones que haya dirigido la ejecución
del proyecto, visado por el Colegio profesional correspondiente, al menos
cuando en éste se contemple la realización de infraestructuras comunes de
telecomunicación en inmuebles de pisos de más de 20 viviendas, o que en
las mismas se contemple la presencia de elementos activos en la red de
distribución (Artículo 3.2 de la Orden de 26 de octubre de 1999).
- El Boletín y, en su caso, el Certificado, deberán
acompañarse del protocolo de pruebas realizado para comprobar la correcta
ejecución de la instalación (Anexo IV de la Orden de 26 de octubre de
1999).
- Cuando, a petición de los constructores o promotores,
para obtener la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación,
se solicite de las Jefaturas Provinciales de Inspección de
Telecomunicaciones la acreditación del cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 279/1999, de 22
de febrero, dichas Jefaturas expedirán una certificación en la que se haga
constar la presentación del correspondiente proyecto técnico que ampara la
infraestructura común de telecomunicaciones y del boletín de instalación
y, en su caso, del certificado, como prueba de que ésta se ajusta al
proyecto técnico. (Artículo 3.5 de la Orden de 26 de octubre de 1999).
- En los casos de inmuebles de nueva construcción, el
citado boletín y en su caso el certificado, según proceda, será
presentado junto con el certificado de fin de obra relativo a la edificación
en el Ayuntamiento correspondiente, para obtener la licencia de primera
ocupación (Artículo 3.4 de la Orden de 26 de octubre de 1999).
- Las instalaciones que conformen la ICT deberán tener
un plazo de garantía mínimo de un año (Artículo 6.6 de la Orden de 26 de
octubre de 1999).
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